FAQ: Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos
2023 - 2025
En caso de darte de alta de autónomo en 2023, si no tienes derecho a la nueva tarifa plana 2023, deberás escoger tu base de cotización en función de tu previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento del alta.
Si ya estás dado de alta de autónomo en 2022, podrás solicitar a Seguridad Social la base de cotización que se ajuste a la previsión de rendimientos netos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023.
Además, se establece un calendario anual para comunicar el cambio de base de cotización en caso de que se prevea una variación en los rendimientos previstos para poder ajustar al máximo la base de cotización provisional.
PLAZO PARA VARIACIONES | ENTRADA EN VIGOR DEL CAMBIO |
1 DE ENERO 2023 – 28 DE FEBRERO 2023 | 01 de Marzo de 2023 |
1 DE MARZO 2023 – 30 DE ABRIL 2023 | 01 de Mayo de 2023 |
1 DE MAYO 2023 – 30 DE JUNIO 2023 | 01 de Julio de 2023 |
1 DE JULIO 2023 – 31 DE AGOSTO 2023 | 01 de Septiembre de 2023 |
1 DE SEPTIEMBRE 2023 – 31 DE OCTUBRE DE 2023 | 01 de Noviembre de 2023 |
1 DE NOVIEMBRE 2023 – 31 DE DICIEMBRE 2023 | 01 de Enero de 2024 |
Para poder saber que tramo de cotización te corresponde según la previsión de ingresos anuales deberás realizar los siguientes pasos:
Paso 1: Establecer previsión del rendimiento neto anual
Previsión Rendimiento Neto Anual = Previsión de ingresos netos anuales – Gastos Netos Anuales (Sin tener en cuenta la cuota de autónomos de momento).
Recuerda para el cálculo del tramo tanto ingresos como gastos son NETOS, es decir, sin IVA.
Sabemos que puede ser difícil establecer a principio de año una previsión anual, por lo que te recomendamos que tomes como referencia el rendimiento neto de la última renta o de los últimos pagos fraccionados.
Ejemplo:
Ingresos Anuales Previstos: 50.000€ - Gastos Anuales Previstos: 20.000€ = Rendimiento Neto Previsto: 30.000€.
Paso 2: Aplicar deducción del 7% de gastos genéricos para autónomos individuales o de un 3% en caso de administrador o socio trabajador de una entidad.
Al rendimiento neto previsto obtenido en el paso anterior, debes restarle el % de deducción de ese importe, en concepto de deducción por gastos genéricos.
Ejemplo:
Rendimiento Neto Previsto: 30.000€ - 2.100€ (7% (*) de 30.000€) = 27.900€.
(*) Recuerda que será de un 3% en caso de socios trabajadores o administradores.
PASO 3: Rendimiento Neto Mensual Previsto.
Divide la cantidad del paso anterior entre 12 para obtener el rendimiento mensual y poder establecer el tramo de cotización que te corresponde.
Ejemplo:
Rendimiento Neto Previsto: 27.900€/12 meses = 2.325€/mes
En este ejemplo, te encontrarías en el tramo 6 de la tabla general:
TRAMO | RENDIMIENTO | BASE MÍNIMA | CUOTA |
6 | > 2.030 y <=2.330 | 1045,75 | 320 |
Recuerda que en caso de que cambien las previsiones, podrás modificar tu base de cotización hasta 6 veces al año, siguiendo el calendario establecido.
Durante el año 2023, si eres autónomo societario o familiar cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.
La Agencia Tributaria enviará a Seguridad Social, los datos de los rendimientos definitivos tomando como referencia la declaración de la RENTA IRPF ANUAL.
Si has pagado de más, Seguridad Social lo abonará de oficio antes del 30 de abril del siguiente año. Si pagas de más en 2023, se calculará la regularización tras la presentación de la declaración de la renta hasta junio de 2024 y te lo devolverán de oficio antes del 30/04/25.
El nuevo sistema de cotización, implica la obligación de presentar la declaración de la renta anual 2023, independientemente de los beneficios obtenidos por la actividad si se ha estado de alta de autónomo, a fin de que seguridad social pueda regularizar las cuotas ingresadas.
Si has pagado de menos, tras la presentación de la declaración de la RENTA, deberás esperar a recibir una notificación de seguridad social con la cuota resultante a ingresar. Deberás hacerlo antes del último día de mes siguiente de recibir la notificación.
- En las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
- Cuando incumplas la obligación de presentar la declaración del IRPF.
- Quedan excluidas de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.
- Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.
- No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.
Seguirás disfrutando de la tarifa plana, en las mismas condiciones, hasta que finalice su periodo máximo de duración.
Si me doy de alta de autónomo por primera vez, ¿ya no puedo disfrutar de la tarifa plana?
A partir del 01 de enero de 2023, la tarifa plana actual dejará de estar vigente, pero se incorpora una nueva bonificación para nuevos autónomos de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad. Extensible otros 12 meses si el rendimiento neto no supera o fuese igual al Salario Mínimo Interprofesional, se deberá solicitar la ampliación a través de la web de seguridad social.
Si tributas por estimación objetiva (Módulos), se tendrá en cuenta el rendimiento neto previo resultante de aplicar los coeficientes en función de las variables de cada actividad (como la superficie del local, el número de trabajadores, consumo eléctrico, etc).