Tal y como informamos, a partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Puedes encontrar toda la información aquí y resolver las dudas más frecuentes en este enlace.
La gran duda es, con este cambio, ¿Seguirá en vigor la tarifa plana por inicio de actividad actual? La respuesta es que sí seguirá vigente, pero no con las mismas condiciones.
Para el período transitorio de 2023-2025 la tarifa plana de autónomos quedará del siguiente modo:
- Primer año: Cuota fija de 80€, con independencia de los ingresos que tengas.
- Segundo año: Si prevés que los ingresos del segundo año van a estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrás solicitar una ampliación de la tarifa plana de 80€ durante un año más. Si, por el contrario, los ingresos superan el SMI no se aplicará la tarifa plana y comenzarás a tributar por ingresos reales. Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Las condiciones para acceder a la nueva tarifa plana seguirán siendo las mismas que hasta ahora. Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.
¿Qué pasa si me he dado de alta antes de 2023 y aún estoy disfrutando de la tarifa plana?
No tienes de qué preocuparte: podrás seguir disfrutándola hasta que se termine (12 meses) y seguir beneficiándote de las reducciones posteriores hasta agotar el periodo máximo (que son 12 meses más). También en caso de que tuvieras alguna ampliación un tercer año, como discapacidad, se seguirá aplicando.
Por eso, en caso de que estés pensando en emprender, deberás valorar si te interesa iniciar tu actividad económica en 2022 y beneficiarte de la actual tarifa plana para poder seguir disfrutando de reducciones en la cuota durante el segundo año, con independencia de los ingresos obtenidos.
Si tienes dudas o necesitas que te ayudemos con tu alta, ¡no dudes en contactarnos!